Historia de la normativa de protección contra incendios en Costa Rica

Esta es una pregunta que popularmente escuchamos desde el gremio de la seguridad y prevención, con base en la tendencia que tenemos en la sociedad de necesitar un evento catastrófico para sensibilizarnos acerca de la importancia de implementar medidas preventivas.

Historia de la creación de la “Autoridad Competente” (AJH).


En el año 1978 el Cuerpo de Bomberos crea las primeras dos plazas de “Inspectores en Seguridad”. Y en 1988 se crea el “Departamento de Ingeniería de Riesgos” obteniendo funciones como las evaluaciones de riesgo e investigación de incendios.


En el año 1994 se registran las primeras revisiones de planos constructivos (siendo la escalera de emergencia del Banco Nacional el primer proyecto visado). Sin embargo, es hasta el año 2002 con la publicación de la Ley 8228 “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, que el Cuerpo de Bomberos consolida su posición como la Autoridad Competente en el ámbito de emisión de las normativas de protección contra incendios en el país, así como la investigación de los incendios, con potestad de realizar la revisión de los planos constructivos y las inspecciones que correspondan.

 

“En Costa Rica, la normativa de protección contra  incendios no fue la excepción, y se requirieron en particular dos eventos que generaron un antes y un después en la regulación en protección contra incendios”


Es en este momento cuando surge la necesidad de contar con un marco reglamentario robusto, moderno y actualizado para las edificaciones en materia de protección contra incendios, ya que en ese momento el país contaba con herramientas jurídicas muy básicas. Hasta ese entonces la revisión de los planos y la emisión de criterios técnicos se fundamentaba en el Reglamento de Construcciones de 1982, el Reglamento de Escaleras de Emergencia de 1993, y algunos Decretos Ejecutivos sobre extintores y señalización de salidas.


Es a partir del año 2002 cuando empieza a discutirse la necesidad de mejorar el marco normativo en el ámbito de protección contra incendios. En este sentido, después de un amplio análisis, el 17 de enero del año 2005, el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica realiza vía reglamento la adopción obligatoria del paquete normativo NFPA. Inmediatamente un grupo de empresas constructoras inician acciones legales en contra de la adopción de esta normativa.


Año 2005: La tragedia.


El 12 de Julio ocurrió uno de los eventos más trágicos en la historia de los incendios en el país, el incendio del Hospital Calderón Guardia. El hospital, con fecha de construcción de 1943, era uno de los más grandes del país, pero carecía de medidas y sistemas de protección contra incendios.

A las 2:20 de la madrugada inicia un incendio en el 5 piso del Hospital, el cual ante la ausencia de rociadores automáticos y de compartimentación se propaga rápidamente a través del edificio, afectando un área de 1800m2. Los efectos del fuego y el humo ocasionaron la trágica muerte de 19 personas, de los cuales 15 eran pacientes y 4 funcionarios.

La investigación reveló que el edificio carecía de cualquier elemento básico de protección contra incendios, como rociadores automáticos, compartimentación horizontal, compartimentación vertical, dos medios de egreso por sector, medios de egreso protegidos, sistema de oxígeno médico, entre otros.

Finalmente, el 20 de Julio del año 2005, la Sala Constitucional del Poder Judicial de Costa Rica (máximo tribunal según la legislación costarricense) declara sin lugar las acciones legales en contra de la adopción del paquete normativo NFPA, lo que le permite al Cuerpo de Bomberos mantenerlo como normativa de referencia para la emisión de los reglamentos de ese momento en lo sucesivo.

 

Implementación de la normativa NFPA en Costa Rica


Al igual que en la mayoría de las jurisdicciones en otros países, o ciudades de los Estados Unidos, la normativa se ha ido implementando de manera paulatina y gradual, con las enmiendas o modificaciones que se consideren necesarias según la necesidad del país. Para lo cual el Cuerpo de Bomberos publica el “Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios” (A lo largo de sus versiones ha tenido nombres similares).


“A la fecha de publicación de este artículo se han publicado 6 versiones del Reglamento, en cada una mejorándose las condiciones de seguridad en las edificaciones.”


Primera edición: La versión 1 del Reglamento (2005) inició con la adopción de la normativa NFPA. Entre las principales novedades de la versión 2005 fue la incorporación obligatoria de sistemas de rociadores automáticos para Discotecas, Cines, Centros de Convenciones y Aeropuertos. Se le solicitó a las ocupaciones de reunión pública dos (2) salidas obligatorias y a todos los edificios se les solicitó: Señalización de salidas, iluminación de emergencia y extintores, además se requirió que los edificios de más de 2000m2 incorporaran Hidrantes, así como los de más de 2500m2 deberían contar con un sistema de tubería vertical clase II o Clase III, según NFPA 14, Norma para la Instalación de Sistemas de Montantes y Mangueras.


En tema de medios de egreso se aborda por primera vez en el país el concepto de distancias de recorrido, y se le solicita una “Escalera de emergencia” que cumpliera con NFPA 101, Código de Seguridad Humana si contaba con 4 o más niveles. Hoy en día resulta impensable que un edificio tuviera una escalera que cumpliera las medidas de seguridad, y otra que no las cumpliera, pero en ese momento fue toda una innovación y un logro en pro de la seguridad de las edificaciones el contar con un segundo medio de egreso.


Segunda edición: Para la versión 2 (2007) se agregó el requerimiento de rociadores automáticos para Edificios de gran altura, Hoteles, y Hospitales de más de 2500 m2. Adicionalmente, se agregó el requerimiento de que los hospitales deben estar compartimentados en áreas de incendio separadas, y que los sistemas de gases médicos deben cumplir con NFPA 99, Código de Instalaciones de Cuidado de la Salud.


Se incorporó también el requerimiento de que los sistemas de GLP deben cumplir con las normas NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible y NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo y los tanques de GLP de más de 15m3 deben contar con un sistema de supresión automático. Se incluyen también las ocupaciones de Hotel, Negocios, Enseñanza e Industrial.


Tercera edición: La versión 3 (2010) trae entre sus cambios más relevantes la obligatoriedad de rociadores automáticos en los Centros Comerciales y la obligatoriedad de que todos los extintores portátiles contra incendios deban cumplir con lo indicado en NFPA 10, Norma para Extintores Portátiles contra Incendios (ya que existían numerosos reglamentos de instituciones y ministerios con información contradictoria u obsoleta sobre el uso y mantenimiento de los extintores).


Cuarta edición: En la versión 4 (2013) es donde se generan los mayores cambios en la aplicación de la normativa, porque se elimina el requerimiento de la “escalera de emergencia” y se establece la obligatoriedad que los medios de egreso de las edificaciones cumplan integralmente con lo establecido en NFPA 101. Esta situación creó uno de los mayores impactos, principalmente en el sector de los arquitectos, ya que llevó a replantear la manera en que se diseñaban los proyectos en el país, y obligó al estudio (casi autodidacta) de la normativa o en el peor de los casos, a depender de la “prueba y error” mediante el trámite y rechazo de los proyectos constructivos. Adicionalmente, se incorporó la obligatoriedad de contar con rociadores automáticos en las ocupaciones mercantiles que excedieran los 2500m2.

Quinta edición: En la versión 5 (2020) el reglamento volvió a actualizarse, tras pasar 7 años sin sufrir modificaciones. Recibe pocos cambios de fondo, pero sí de forma. Continúa migrando su estilo al de los códigos de implementación, siguiendo la recomendación de NFPA 1, Manual de Protección contra Incendio, y genera excepciones para edificios protegidos por rociadores automáticos. Asimsimo, ante la problemática nacional de no contar con redes de agua pública confiables contra incendios, de acuerdo con NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores, se establecen excepciones y alternativas con tanques de reserva. Se publica además el “Manual de diseño de hidrantes y tanques de reserva” el cual sigue las recomendaciones establecidas en NFPA 1, NFPA 291, Recommended Practice for Water Flow Testing and Marking of Hydrants, NFPA 1142, Standard on Water Supplies for Suburban and Rural Firefighting, planteándose como una alternativa para los diseñadores y operadores de acueductos, principalmente en áreas rurales.


Sexta edición: Esta última actualización (versión 6) se inicia a finales del 2022 y se publica oficialmente a principios del 2023, trayendo como principal novedad la conformación de un comité técnico, el cual analizará las modificaciones en la reglamentación y someterá la recomendación antes de la publicación. El reglamento 2023 trae como principales cambios el procedimiento para casos especiales en edificios existentes (Diseño por desempeño, según el capítulo 5 de NFPA 1), un capítulo especial para edificios de apartamentos existentes (tomado de los capítulos 31 y 43 de NFPA 101) y un capítulo específico para estadios de fútbol existentes. Esta última actualización fue de manera general aceptada por todos los sectores, ya que tuvo numerosos canales de participación intersectorial.


Adopción del paquete de normas NFPA, ¿Fue la mejor opción?

A criterio del autor, Costa Rica eligió la opción más favorable para establecer la reglamentación de protección contra incendios en el país ya que el paquete normativo NFPA cuenta con las siguientes ventajas:
1. Normas con desarrollo científico estadístico: En la NFPA las normas se desarrollan mediante un panel de expertos multisectorial, y basan las decisiones en estadísticas con múltiples datos, ensayos de laboratorio y experiencia. Es un paquete normativo con más de 100 años de desarrollo y los requisitos se crean o se eliminan según los estudios científicos y los datos los justifican. No hay requisitos sesgados o arbitrarios.
2. Actualización permanente: Las normas se someten a ciclos de revisión de tres (3) años. En búsqueda de nuevas tecnologías, evita obsolescencia y se adapta a las nuevas prácticas del mercado y de la industria.
3. Costos de investigación y desarrollo: Desarrollar normativa requiere de experimentación, laboratorios, ensayos y pruebas destructivas. Al adoptar un paquete normativo ya terminado, un tercero costeó la inversión en investigación y desarrollo y nos entrega un producto final probado y demostrado.
4. En español: Fuera del continente americano, se hace difícil encontrar normativa en el idioma español, adoptar normativas de otro continente genera, aparte de una barrera idiomática, costos en traducciones certificadas, así como costos en cada actualización normativa.
5. Capacitación: NFPA ofrece servicios de capacitación, tanto a nivel local en los países, como de manera virtual, además de Webinars, certificaciones, artículos técnicos entre otros. Incluyendo el servicio de consultas técnicas al comité. Adicionalmente se publican documentos complementarios como manuales “Handbooks”, listas de chequeo, guías ilustradas e infografías para facilitar la aplicación de la normativa.
6. Gratuitas: Una de las principales ventajas es que las normas de la NFPA están disponibles para consulta de manera gratuita a través de su sitio web.. Esto difiere ampliamente de otra normativa internacional.
7. Regional: Indiscutiblemente en Costa Rica la mayor influencia y productos constructivos son del mercado americano. Empezando porque compartimos el mismo código eléctrico y diseño de los sistemas eléctricos (120 -240V 60Hz), así como una tipología constructiva muy similar; por lo que se hace más fácil para el diseñador y constructor estar familiarizado con este tipo de códigos.

 

Ventajas para la aplicación en Costa Rica.

En Costa Rica se ha contado con tres (3) ventajas fundamentales para la aplicación de la normativa de protección contra incendios:
1. La Autoridad Competente es la misma en todo el país. Los planos son revisados en la misma oficina de ingeniería del Cuerpo de Bomberos mediante un equipo de profesionales en distintas ramas de la ingeniería y arquitectura, lo cual facilita el estandarizar criterios y aplicación de los requerimientos normativos.
2. En el país todos los profesionales en ingeniería y arquitectura requieren estar incorporados en Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos CFIA para poder ejercer la profesión, lo cual genera un registro único de profesionales, facilita el compartir información y capacitación por parte de este colegio profesional, así como la posibilidad de establecer procesos disciplinarios para los profesionales que incumplen.
3. Desde el año 2011 en Costa Rica los planos para permisos de construcción se tramitan de manera digital mediante el sistema informático integrado, administrado por el CFIA. Esto permite de una manera ágil recibir la revisión de la Autoridad Competente (AC) para cualquier proyecto constructivo en el país.


¿Qué falta?

Aún tenemos mucho camino por recorrer, sin embargo, se extraen 3 necesidades primordiales:
1. Normativo: Continuar expandiendo el alcance de los edificios protegidos por rociadores automáticos.
2. Capacitación: Es fundamental generar un constante proceso de capacitación y formación de los profesionales. Se debe sustituir el proceso de “prueba y error” por un proceso de aprendizaje desde la universidad, y posteriormente de formación y actualización continua.
3. Actuar de las autoridades (Enforcement): El Cuerpo de Bomberos es la Autoridad Competente para emitir la normativa. Sin embargo, las autoridades que brindan permisos y autorizan la utilización de los edificios deben ejercer la responsabilidad de vigilar y garantizar que los edificios se encuentren en cumplimiento normativo antes de consentir su uso, en especial para la renovación de permisos en edificios existentes.
Conclusión.


“Sin duda el proceso de adopción de la normativa en Costa Rica ha sido paulatino pero exitoso, lo cual ha permitido elevar el nivel de seguridad contra incendios en el país. Sin embargo, se espera que no deba ocurrir otro evento catastrófico para tomar las decisiones que correspondan en cambios de la legislación nacional.”

 

Ingeniero Rolando Leiva (Costa Rica)

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Editorial

Soy María Celina González Lizardi, Ingeniera en Administración de Obras con Posgrado en Gerencia de

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