Planificación de los Sistemas de Detección, alarma y notificación (SDA)

Planificación de los Sistemas de detección, Alarma y Notificación (SDA)

Con frecuencia en nuestros seminarios y charlas los participantes nos hacen preguntas acerca de cómo diseñar, instalar y mantener los Sistemas de detección, alarma y notificación (SDA) en cumplimiento con los requerimientos vigentes; en función de estas interrogantes analizaremos las más recurrentes.

¿En qué parte de la NFPA 72 nos indican dónde se deben instalar los SDA?

El “Código Nacional de Alarmas de Incendio y Señalización (NFPA 72)” es un documento que especifica los requisitos de equipos, instalación y su desempeño; otros códigos son los que definen cuáles ocupaciones y en qué condiciones son requeridos los SDA: NFPA 1 “Código de Incendios”, NFPA 99 “Código de Instalaciones para Cuidado de la Salud”, NFPA 101 “Código de Seguridad Humana” u otras legislaciones locales.

¿Qué profesionales pueden diseñar, instalar y mantener los SDA?

El capítulo 10 de la NFPA 72, en la sección 10.5 define las calificaciones de los profesionales que participan en cada proceso de los SDA. Sin embargo, además de la certificación indicada, es de suma importancia la experiencia de los profesionales en sistemas de igual o mayor magnitud al que se requiere.

El sistema no es efectivo porque se activa constantemente, ¡no funciona bien!

Los dispositivos de detección se activan como respuesta a su función (humo, calor, entre otros). Si un dispositivo se activa constatemente es porque la selección del diseñador no fue la apropiada para el área a proteger, por lo tanto, no se hizo un adecuado análisis de riesgo previo al diseño.

¿Los dispositivos de anunciación visual (luces estroboscópicas) se deben colocar en la ruta de evacuación?

Los dispositivos de anunciación visual son un complemento para los dispositivos de anunciación audible, nunca son un indicador de las rutas de evacuación. La iluminación y señalización de los medios de egreso tiene requerimientos definidos en las secciones 7.9 y 7.10 de la NFPA 101. Todos los requerimientos de éstos están definidos en el capítulo 18 de la NFPA 72.

Los dispositivos de anunciación audible aturden a los ocupantes de una ocupación.

La determinación de los niveles de intensidad sonora debe realizarse con base en un estudio del nivel medio de presión sonora ambiental, a partir de esta información y considerando si el modo de anunciación es público o privado es que se define la instensidad sonora a la que el SDA va a notificar a los ocupantes de las instalaciones.

 

Estas son solo cinco de muchas consultas que se pueden solucionar primero con un adecuado conocimiento de los requerimientos normativos, pero también con una planificación basada en la normativa NFPA, para lo cual es muy importante trabajar con las últimas versiones de la normativa.
El primer paso es seleccionar un equipo de profesionales que además de tener certificaciones, posean experiencia en proyectos de igual o mayor envergadura, para lo cual se pueden utilizar los requerimientos indicados en el anexo B de la norma NFPA 3 [2024] y lo indicado en la sección 10.5 de la norma NFPA 72 [2022].

 

Hay dos escenarios posibles:
  1. Estructuras nuevas: en este caso se requiere que la información del propietario sea clara e indique la ocupación, uso, materiales combustibles, tipo de construcción, entre otros; ya que con los resultados de este estudio se puede determinar la normativa aplicable al proyecto.
  2. Estructuras existentes: se requiere de un estudio de la seguridad humana (análisis de riesgo detallado) que permita determinar las características de las estructuras y la normativa aplicable.

 

En cualquiera de los dos escenarios, una vez definida la normativa aplicable (dentro de la cual está la normativa local), se debe determinar el objetivo (seguridad humana, protección de la estructura, protección de los bienes, continuidad del negocio y protección de medio ambiente) que le interesa al cliente, así como cualquier requerimiento específico de las autoridades competentes.

La etapa de diseño contempla el análisis de la información generada anteriormente, la selección y determinación de los equipos (detección, anunciación y otros equipos requeridos) a utilizar en cada área del proyecto, así como la aprobación de planos por parte de la autoridad competente.

En la instalación, el profesional a cargo debe respetar todo lo indicado en los planos de diseño, cualquier modificación debe ser aprobado por el profesional de diseño, ésta requiere de la supervisión por parte del agente comisionador de incendio, ya que de esta manera se facilita el trabajo de la etapa final.

Las pruebas de aceptación deben realizarse de manera que se pueda garantizar que todos los componentes (incluidas las interfases) funcionan de manera correcta, que toda la documentación se entregó al propietario de proyecto según lo indicado en el capítulo 7 de la NFPA 72 y que el plan IPM está definido con base en los requerimientos del fabricante y el capítulo 14 de la NFPA 72.

Una vez aceptado el proyecto se requiere de la implementación del plan IPM para lo cual también se requiere de un profesional calificado que permita garantizar que el sistema SDA se encuentra en condiciones operativas y que cualquier problema se puede resolver con base en la documentación recibida y las instrucciones del fabricante.

Para obtener los mejores resultados de los SDA debemos iniciar por un cambio en la cultura de trabajo. Les deseo éxitos en todos sus proyectos. Latinoamérica es una gran región, protejámosla juntos.

 

Ingeniero Efraí Villalobos (Costa Rica)

[email protected]

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