Puertas y cerraduras especiales

Puertas y cerraduras especiales

La puerta más antigua de la cual se tiene registro es del año 3063 a.C. y fue encontrada en Zurich, Suiza, por una investigación arqueológica de la Universidad de Cambridge. La puerta cuenta aún con sus componentes como llavín, cerradura, y bisagras.

Esto refleja la necesidad histórica de la humanidad en colocar puertas para proteger su vida, sus bienes y resguardarse de las condiciones climáticas.

Fuente: Cambridge University Press

En la protección contra incendios, las puertas juegan un papel fundamental ya que tienen una posición de “doble filo”. Por una parte, tienen un rol medular en la compartimentación de los edificios, haciendo barreras resistentes al fuego en salidas horizontales, cerramientos de escaleras entre otros. Pero, por otro lado, si no se seleccionan cuidadosamente sus llavines y cerraduras, podrían generar impedimentos para el egreso y ralentizar o impedir la evacuación de los ocupantes en caso de un incendio.

Para evitar estas condiciones NFPA 101 “Código de Seguridad Humana” en su edición 2021 en español establece una serie de requerimientos para las puertas y sus cerraduras. En este sentido, el presente artículo pretende hacer un repaso general en los requerimientos del código, colocando los que a criterio del autor son más utilizados en los proyectos latinoamericanos, enfatizando en las aplicaciones y excepciones más comunes. Sin embargo, bajo ningún concepto puede utilizarse este artículo como premisas de diseño; siempre debe revisarse exhaustivamente el código y sus ocupaciones para determinar todas las alternativas y restricciones que apliquen a cada proyecto específico.

Las puertas y su resistencia al fuego. ¿Cuándo se necesitan?

Una consulta común durante revisiones de planos e inspecciones es si una puerta requiere o no ser resistente al fuego. Para responder esta pregunta siempre se debe hacer un cuestionamiento previo. ¿La pared donde se va a colocar la puerta es resistente al fuego?

Las puertas resistentes al fuego deben verse, según lo establece el código, como “protecciones de aberturas”, es decir, son un componente que, en conjunto con la pared, van a realizar una barrera con clasificación de resistencia al fuego. Por lo tanto, la puerta no puede valorarse de manera independiente sin considerar la pared donde se ubica.

Se ha visto en múltiples ocasiones puertas resistentes al fuego colocadas en paredes que no tienen resistencia al fuego, lo cual se podría considerar como un gasto innecesario de recursos, ya que “una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil”.

Fuente: Fotografía tomada por el autor.

 

Sentido de apertura de las puertas

Otro tema de debate común es si las puertas deben abatir a favor del sentido del egreso o en sentido contrario.

Como regla general, NFPA 101 establece que las puertas deben abatir a favor del egreso (hacia afuera) en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Cuando sirva a una carga de ocupantes de 50 personas o más.
  • Cuando sea una descarga de salida.
  • Cuando dé servicio a una ocupación con contenidos de riesgo elevado.

En cualquier otra situación, se permite indistintamente que bata a favor o en contra del egreso.

Una consideración especial a tener en cuenta es que no son de batimiento en uno de sus lados, es decir, puertas con bisagras laterales o con pivote. Puertas deslizantes, cortinas arrollables, plegables, portones o similares tienen reglas distintas, y según la ocupación, pueden no ser permitidas o permitirse solo en condiciones específicas. Se debe siempre revisar el capítulo 7 de NFPA 101 conjuntamente con las ocupaciones específicas de los capítulos 12 al 40 para verificar si su uso es permitido.

Cerraduras

Una puerta no debería generar ningún impedimento para el egreso; esto está explícitamente indicado en el capítulo 4 de NFPA 101 que señala: “4.5.3.2 Egreso sin obstrucciones. En todo edificio o estructura ocupado, los medios de egreso de todas las partes del edificio deben mantenerse libres y sin obstrucciones”. Una cerradura podría convertirse, sin lugar a dudas, en una obstrucción para el egreso o evitar un egreso libre si no se toman en cuenta ciertas condiciones.

Requisitos generales para cerraduras:

  • La cerradura debe ser mediante un mecanismo de liberación obvio (NFPA 101: 7.2.1.5.10).
  • La cerradura debe poder encontrarse y operarse en la oscuridad (NFPA 101: 7.2.1.5.10).
  • La cerradura debe estar entre los 86 cm y 122 cm del nivel de piso (NFPA 101: 7.2.1.4.3.3).
  • Se opera con una única acción con una sola mano (ej: empujar, girar) (NFPA 101: 7.2.1.5.3.2).
  • Si la puerta es resistente al fuego, debe ser auto cerrante (NFPA 101: 7.2.1.8.1)
  • La fuerza para abrir la puerta no debe exceder 133 N (NFPA 101: 7.2.1.4.5.2)No deben requerir para su accionamiento desde el lado de salida llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales. (NFPA 101: 7.2.1.5.2)

Un dispositivo que cumpla con los requisitos anteriores se consideraría como una cerradura que no generaría un impedimento para el egreso. Hay que hacer especial énfasis en que NFPA 101 menciona los requisitos desde el lado del egreso, es decir, estos requisitos solo aplican para los ocupantes que desean salir del edificio, no aplicarían desde el exterior del edificio hacia adentro, protegiendo así el edificio de ingresos no deseados o robos.

La siguiente ilustración muestra un ejemplo gráfico de cerraduras, que aun cuando son muy similares, la diferencia de poder cerrarse mediante llave las hace cumplir o no los requerimientos del código. Se aclara que en ocupaciones residenciales es permitido el uso de una segunda cerradura con una única acción, por ejemplo, un picaporte o pasador antes de accionar la cerradura principal; pero esto no es permitido en otras ocupaciones.

Fuente: Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

 

Cerraduras especiales:

Aparte de las cerraduras “normales”, el código NFPA 101 permite instalar “cerraduras especiales” según las características y necesidades de los usuarios y del diseñador. Las cerraduras especiales no aplican en todos los casos, y pueden estar condicionadas a ciertas ocupaciones, sin embargo, se citan las alternativas más comunes y algunos de sus requerimientos:

Puertas Cerradas Eléctricamente (NFPA 101: 7.2.1.6.3 ). Una puerta cerrada eléctricamente consiste en una puerta que está sujeta en su posición cerrada mediante un electroimán, el cual impide que desde el lado exterior los usuarios puedan ingresar a menos que éste porte algún dispositivo que habilite su acceso electrónico. Entre sus principales requisitos están, que debe ser un herraje listado ANSI/UL 294, debe estar integrado directamente en el llavín en la hoja de la puerta y debe desconectar de manera inmediata y directa el electroimán que la sujeta. Suele ser confundida con las puertas de “control de acceso”.

Fuente: Allegion Doors

Sistemas eléctricos con liberación mediante sensor (NFPA 101: 7.2.1.6.2). Conocidos comúnmente como sistemas de “control de acceso”, son sistemas que requieren que un usuario utilice algún dispositivo electrónico para su apertura. Como un gafete, contraseña, huella digital, entre otros. Se diferencia de las puertas con cierre eléctrico porque del lado del egreso no cuentan con dispositivos que permitan un accionamiento directo desde la cerradura al cierre magnético. Para esto la norma establece ocho requerimientos que se deben cumplir. Una de las confusiones más comunes es pensar que se debe elegir entre estos requerimientos, cuando lo correcto es que este tipo de cerraduras deben implementar los ocho requisitos en su totalidad y sin excepción. Entre estos requisitos figuran: el sensor de proximidad debe poseer a su lado un botón de emergencia; debe programarse de manera que tenga apertura con la alarma de incendios; el recinto y sobre la puerta debe proveerse iluminación de emergencia; deben ser listados ANSI UL 294.

Fuente: International Code Council

Puertas con Egreso Temporizado (NFPA 101: 7.2.1.6.1) Poco utilizadas pero muy útiles, son cerraduras que, al accionarse, retrasan por 15 segundos su apertura. Esto puede ser de gran utilidad en supermercados, o en edificaciones donde una apertura no deseada de una puerta pueda generar condiciones de robo, sustracción de mercadería, ingresos no deseados o situaciones similares. El egreso temporizado activa una alarma que hace notorio y llamativo que alguien está intentando abrir indebidamente una puerta; disuadiendo a un usuario que desee abrirla sin que sea una emergencia real, y generando un tiempo prudencial para que un oficial de seguridad pueda inspeccionar la situación. El herraje igual debe ser listado para este fin.

Puertas mecánicas o eléctricas (NFPA 101:7.2.1.9.) Son puertas que se abren automáticamente al detectar un ocupante que se acerca a ellas, pueden ser de deslizamiento horizontal o batientes. Muy utilizadas en locales comerciales o edificios porque benefician el control climático interno y evitan que los ocupantes tengan que manipular la puerta. Para poder utilizarlas deben estar listadas ANSI/BHMA A156. Entre los requerimientos del listado se encuentra que éstas deben quedar “libres” en caso de pérdida de energía, y deben tener un mecanismo que permita convertirlas en puertas abatibles al aplicar una fuerza sobre la hoja de la misma. NFPA 101 requiere además un letrero sobre la puerta que indique “EN EMERGENCIA, EMPUJE PARA ABRIR”.

Herraje antipánico (NFPA 101:7.2.1.7) Un herraje bastante común en los edificios es el herraje antipánico, el cual consiste en una barra de al menos la mitad del ancho de la puerta, instalada entre los 87 cm y 122 cm, que con solo oprimirse en la dirección del recorrido permite que la puerta abra en la misma dirección. Deben ser listados ANSI/UL 305 y ANSI/BHMA A156.3. Es importante diferenciar que las características pueden variar según el tipo de puerta en la que se coloque. En puertas resistentes al fuego, estos herrajes deben ser certificados como “herraje de salida de incendio” o “fire exit hardware”. En puertas que no son resistentes al fuego, pueden utilizarse herrajes certificados como antipánico. La diferencia radica en que, en el primer caso, el herraje de salida de incendio está certificado para no afectar la resistencia al fuego de la puerta.

Los herrajes antipánico pueden utilizarse en cualquier puerta como una cerradura “normal” según se describió anteriormente, sin embargo, son obligatorios cuando la carga de ocupantes excede las 100 personas en ocupaciones de reunión pública, guardería o educacional. También son obligatorias en áreas con contenidos de riesgo elevado.

Fuente: Fotografía tomada por el autor

Inspección y Mantenimiento: (NFPA 101: 7.2.1.15 y NFPA 80: 5) El éxito de las puertas y los llavines depende en su totalidad de que se encuentren operativas al momento de una emergencia, para ello NFPA 101 y NFPA 80 establecen parámetros de inspección y mantenimiento. A continuación, se citarán algunos de los requerimientos de inspección anual en puertas y cerraduras:

  • Se encuentra libre de obstrucciones.
  • La fuerza de operación no excede los 133N.
  • Todas las cerraduras operan correctamente.
  • Todas las cerraduras especiales operan correctamente según su apartado específico.
  • La señalización requerida de la puerta y cerraduras se mantiene legible.
  • No se observan dispositivos o modificaciones que impidan la apertura de la puerta.
  • Existe y funciona la iluminación de emergencia donde sea requerida iluminando la puerta.
  • En puertas cortafuego los cierrapuertas funcionan adecuadamente.
  • En puertas cortafuego se respetan las tolerancias y espacios libres entre puerta, marco y piso.
  • En puertas cortafuego no hay modificaciones o perforaciones no autorizadas.
  • En puertas cortafuego no hay elementos que mantengan la puerta en posición abierta o que impidan su cierre y traba.

Conclusión

Seleccionar adecuadamente las puertas y cerraduras, así como darles un mantenimiento adecuado, son aspectos medulares al establecer e implementar la estrategia de protección contra incendios en un edificio, por lo que el diseñador o administrador del edificio debe prestar especial atención; ya que un error en un pequeño dispositivo, como una cerradura que no opere, podría desvirtuar todo un plan e inversión de seguridad realizada, y poner en riesgo a sus ocupantes al momento de una emergencia.

 
Ing. Rolando Leiva

Especialista en Protección contra Incendios

Bomberos de Costa Rica

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